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Preguntas frecuentes

Agua de mar exceptuado de Registro Sanitario

Se exceptúan del cumplimiento del requisito de Registro sanitario, Los productos para uso Gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 2674 DE 2013
(22 JUL. 2013)

TÍTULO III – VIGILANCIA Y CONTROL
CAPÍTULO I – REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACIÓN SANITARIA


Artículo 37. Obligatoriedad del Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, expedido conforme a lo establecido en la presente resolución.
Se exceptúan del cumplimiento de este requisito, los siguientes productos alimenticios:

Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.
Fuente: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-2674-de-2013.pdf

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